CONCLUSIONES COMISIÓN DE DERECHO COMERCIAL.
ELECCIÓN DE MEJOR PONENCIA.


1) En el limitado marco del debate suscitado, mediaron críticas generalizadas sobre algunos aspectos de la regulación del capítulo IV de la Ley General de Sociedades. Se objeto la técnica legislativa y falta de precisión en la determinación de su ámbito de aplicación y alcance.

2) Como criterio unánime se calificó como cuestionó la regla de responsabilidad mancomunada de los socios por las obligaciones sociales; y la pretendida estructuración del régimen para comprender a las sociedades civiles que, en todo caso, pudieron o debieron ser objeto de previsiones especificas.

3) Si bien fueron bienvenidas algunas modificaciones de la anterior regulación de las sociedades irregulares y de hecho, por ejemplo en punto a la oponibilidad del contrato, se subrayó la inconveniencia de un régimen que importara un aliciente para el incumplimiento de una serie de requisitos de base legal (no sólo de forma), con responsabilidad limitada, y al amparo adicional de la ausencia de registración, en el caso de las sociedades irregulares y de hecho.

4) En relación al planteo referido a si un acreedor puede en un concurso preventivo verificar en forma tempestiva el crédito y luego invocar el privilegio a través de una verificación tardía, hubo dictamen dividido entre las dos posturas: uno a favor de la posibilidad de invocar el privilegio a través de una verificación tardía, y otro vedando esa posibilidad.

La ponencia elegida como mejor ponencia es la presentada por el DR. Facundo Cañas Morsino, titulada “Las sociedades de profesionales a partir del nuevo Código Civil y Comercial y su necesaria regulación”.

FERNANDO D ALESSANDRO
LAURA FILIPI