En los artículos 910 a 913, el Código Civil y Comercial que
regirá a partir del día 1º de agosto de este año 2015, legisla sobre la consignación
extrajudicial.
Consideramos
un
logro descargar a los tribunales de algunas actividades que pueden realizarse en forma
extrajudicial; la práctica dirá si el procedimiento en definitiva resulta útil.
La consignación se realiza mediante el depósito ante un escribano
de registro, a nombre y a disposición del acreedor. Previamente el deudor debió
notificar en forma fehaciente a aquél, el día, la hora y el lugar en que será
efectuado el depósito; éste debe ser
notificado fehacientemente al acreedor por el escribano dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles de realizado.
Una vez notificado del depósito, dentro del
quinto día hábil, el acreedor podrá: a) aceptar el procedimiento y retirar el
depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del
escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, en cuyo
caso el pago de los gastos y honorarios
del escribano son a su cargo; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no
expedirse; en ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para
consignarla judicialmente.
Si el acreedor retiró lo depositado y rechazó
el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor por considerarlo
insuficiente, o exigir la devolución de
lo pagado por gastos y honorarios del escribano por estimar que no se encontraba en mora, o ambas cosas.
En el recibo debe hacer reserva de su derecho, de lo contrario el pago se
considera liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un plazo
de treinta días, computados a partir de la fecha del recibo con reserva.
No se puede realizar la consignación
extrajudicial si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del
contrato o demandó el cumplimiento de la obligación.
Si bien el nuevo Código tiene muchos aciertos
y, en nuestra opinión, algunos errores que hemos señalado en diversas
oportunidades, no hay duda de que la consignación extrajudicial debe ser
considerada entre los aciertos.
Roland Arazi
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO CÓDIGO cIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Roland Arazi; Héctor Leguisamón y Leonardo A. Lubel resaltarán las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y su aplicación en los Códigos provinciales.
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DISPOSICIONES PROCESALES del CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL de la NACIÓN (ley 26.994))
El 18 de marzo, Fundesi en conjunto con el Ateneo de Estudios Procesales de Bs As, Dr.Lino E.Palacio realizará una clase magistral brindada por Dr. Roland Arazi y Mabel de los Santos.
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NUEVA DIPLOMATURA
A partir de 2015 se dictará Práctica de la Labor en Estudios Jurídicos y Gestión en Juzgados con diploma otorgado por la Universidad Nacional de San Martín.
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