El Código que regirá a partir del 1º de agosto del corriente año 2015, trae
importantes modificaciones al régimen de las obligaciones; nos ocuparemos sólo
de dos: a) los bienes inembargables y b) las obligaciones de dar dinero.-
a)
El artículo 744 del CCyCN agrega otros bienes
a la enumeración que hace el artículo 219 del CPN de los bienes
excluidos de la garantía común de los acreedores; entre ellos
mencionamos los afectados a cualquier religión reconocida por el
Estado; los derechos de usufructo, uso, habitación y las servidumbres
prediales; las indemnizaciones que correspondan al deudor por daño moral y por
daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; las indemnizaciones por
alimentos que corresponden al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho
alimentario, en caso de homicidio. Además, el artículo 456 declara que la vivienda familiar no puede ser
ejecutada por deudas contraídas después de celebrado el matrimonio y lo mismo
sucede en las uniones convivenciales por deudas contraídas después de la inscripción de la unión
convivencial .
Cabe señalar que muchos de esos
bienes ya eran inembargables por disposiciones de otras leyes o por decisión
jurisprudencial.
b) Con respecto a las obligaciones de dar sumas de dinero destacamos que
los artículos 765 y 766 del Proyecto originario fueron modificados por el Poder
Ejecutivo nacional en el que envió al Congreso y que finalmente se aprobó. En
su primera versión el artículo 765 disponía, en su segundo apartado, lo
siguiente: Si por el acto por el que se
ha constituido la obligación, se estipuló
dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe
considerarse como de dar sumas de dinero.
Y el artículo 766 decía: El deudor
debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada tanto si la
moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.
El
texto era claro pero el CCyCN tal como fue sancionado traerá confusión para su
interpretación pues mientras que en el artículo 765 ahora se dice que si se
estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse de dar cantidades de cosas y el deudor
podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, en el artículo siguiente se eliminó la frase “tanto si la moneda tiene curso legal en la
República como si no lo tiene”, pero
se mantuvo el texto anterior que impone al deudor la obligación de entregar
la cantidad correspondiente de la especie designada.
Podría
interpretarse que el artículo 766 se refiere a otras obligaciones que no sean
la de entregar sumas de dinero y que para éstas rige el artículo anterior, pero
debe advertirse que ambas normas se encuentran dentro del parágrafo que lleva
como título obligaciones de dar dinero.
En
mérito a la distorsión del mercado cambiario en Argentina, con diversas
cotizaciones para la moneda extranjera es necesario aclarar debidamente el
tema, tal como lo hacía el Proyecto remitido por la Comisión redactora, que respetaba el principio de autonomía de la
voluntad de los contratantes .-
Roland Arazi.
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO CÓDIGO cIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Roland Arazi; Héctor Leguisamón y Leonardo A. Lubel resaltarán las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y su aplicación en los Códigos provinciales.
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DISPOSICIONES PROCESALES del CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL de la NACIÓN (ley 26.994))
El 18 de marzo, Fundesi en conjunto con el Ateneo de Estudios Procesales de Bs As, Dr.Lino E.Palacio realizará una clase magistral brindada por Dr. Roland Arazi y Mabel de los Santos.
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NUEVA DIPLOMATURA
A partir de 2015 se dictará Práctica de la Labor en Estudios Jurídicos y Gestión en Juzgados con diploma otorgado por la Universidad Nacional de San Martín.
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